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Artículo 28.- La Federación EBOVlgtbi+ (Euskal LGTBI+ Behatokia / Observatorio Vasco LGTBI+), estará integrada por las asociaciones LGTBI+ existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que lo deseen, a través de las personas que libremente designen como sus representantes, indistintamente a que su ámbito de actuación sea local, provincial o comprenda al conjunto de la CAPV, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, y así los acrediten documentalmente: 
  • Ser una asociación sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia. 
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica. 
  • No tener ningún tipo de dependencia funcional u orgánica con la administración estatal, intergubernamental, autonómica o local, o de empresas o grupos empresariales. 
  • Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 
  • Hacer constar en sus estatutos como objetivos fines o principios expresos la atención, promoción, y/o mejora de los derechos humanos del colectivo LGTBI+, del reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, de la libre autodeterminación de la identidad sexual y de género y de sus formas de expresión, promoviendo el respeto de los derechos individuales y colectivos, incluyendo la diversidad familiar, indistintamente a las características e identidad sexuales, la expresión e identidad de género, la orientación afectivo-sexual y la edad de cada persona o al grupo social al que se pertenezca. 
  • Indiferentemente a la ideología política, social, cultural o religiosa con la que puedan ser afines, han de garantizar y respetar en todas sus actuaciones el carácter universal de los derechos humanos LGTBI+ así como la pluralidad y diversidad del movimiento asociativo. Y, por tanto, sus propósitos y medios no pueden contradecir a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 
  • Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en la CAPV, con una trayectoria pública de, al menos, dos años de actividad ininterrumpida en el trabajo en pro de la igualdad de derechos de las personas LGTBI+, y contra toda discriminación basada en las características e identidad sexuales, expresión e identidad de género, u orientación afectivo-sexual de las personas. La fecha que se tomará como referencia para su cálculo será la de la constitución efectiva de esta Federación.
Artículo 29.-Las asociaciones que deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito avalado por dos entidades socias y dirigido a la Presidencia, a quien compete informar a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. Deberán presentar los siguientes documentos: 
 
a. Copia de los Estatutos porlos que se rige la entidad. 
b. Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones. 
c. Identificación de la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante. 
d. Certificación del número de socios en la fecha de solicitud de ingreso. 
e. Memoria y balance actualizados de la organización en su último año de actividad. Y documentación acreditativa de la realización de programas y/o actividades en la CAPV, con una trayectoria pública de, al menos, dos años de labor ininterrumpida en pro de la igualdad de derechos de las personas LGTBI+, y contra toda discriminación basada en las características sexuales, identidad y expresión sexual o de género, orientación afectivo-sexual y diversidad familiar. 
f. Certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de la asociación solicitante donde se deje constancia de: 
    • Su interés y voluntad de formar parte de esta Federación. 
    • Aceptación expresa de los Estatutos y de su Código de Conducta o Reglamento de Régimen Interno, si los hubiera en ese momento. 
    • La designación oficial de las personas físicas designadas como sus representantes y suplentes. (Dos personas, como máximo por entidad y una suplente). 
    • Su comprometerse de asumir el pago anual de la cuota que le corresponda, según lo dispuesto en estos Estatutos. 
Desde el momento de la aceptación inicial de la solicitud hasta la incorporación de la entidad como socia de pleno derecho se requerirá un periodo de tiempo mínimo de un año de trabajo efectivo dentro del Observatorio, durante el cual podrá participar en todas las actividades y demostrar su interés mediante el compromiso e implicación en el mismo, con voz, pero sin voto. A partir del momento en que se cumpla este plazo, salvo informe negativo de la Junta Directiva a la Asamblea y el voto en contra de ésta, pasará a considerarse como entidad socia a todos los efectos: podrán ser electores y elegibles para ocupar cualquier cargo en la Junta Directiva, dispondrán del derecho a voto en Asamblea, y le será exigible el pago de la cuota que le corresponda.
Con objeto de propiciar la participación y la diversidad, a las asociaciones LGTBI+ que, cumpliendo el resto de requisitos no pudieran solicitar su incorporación efectiva, ante la imposibilidad de acreditar su labor social por el periodo mínimo exigible de dos años de antigüedad, podrán pedir su reconocimiento como entidad colaboradora si así lo formulan mediante escrito dirigido a la Presidencia, a quien compete informar a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión de esta solicitud, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General en caso de desestimiento. 
 
Igualmente podrán solicitar el estatus de entidades colaboradoras aquellas que no siendo específicamente asociaciones LGTBI+, si compartan los fines de esta Federación, y así lo demuestren formal y materialmente. El procedimiento para ello será igualmente, presentar solicitud por escrito dirigida a la Presidencia, siendo la Junta Directiva quien resolverá al respecto. 
 
La Asamblea general podrá conceder igualmente el estatus de colaborador o colaboradora a personas físicas que, por su perfil profesional o humano, puedan contribuir eficazmente al desarrollo de los fines y actividades de esta Federación, y se ofrezcan a colaborar altruistamente con la misma.
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