El Observatorio Vasco LGTBI+ estatutariamente tiene entre sus objetivos realizar propuestas de mejora y asesoramiento a las instituciones de la CAPV que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales.
Por ello planteamos hace mucho tiempo diversas sugerencias en relación a la segunda reforma de esta ley que, dados los años que han ido pasando desde que se comenzó el proceso, en algunos casos se han visto superadas por el tiempo y la realidad. Nos congratulamos se hayan tenido algunas de ellas en cuenta. Y nos felicitamos de que, a pesar de lo negros pronósticos, antes de que acabe esta legislatura se haya desatascado el proceso legislativo y la segunda reforma vea la luz, con cierto grado de consenso. Desde el Observatorio consideramos que contiene, sobre todo en el ámbito de la atención sanitaria, medidas que van a suponer mejoras reales en las vidas de muchas personas.
También destacamos que se hayan comenzado a visibilizar y contemplar en Euskadi las necesidades de las personas intersex a través del contenido de la Ley. Se dedica un artículo concreto, el 18 a una de sus reivindicaciones fundamentales: la prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas interesex); y se las tiene presentes en el art. 1 (que se refiere al objeto de la Ley) y en el art. 3, donde se hacen algunas precisiones terminológicas. Pero sólo son tenidas en cuenta simbólicamente en el resto de las disposiciones, cuando muchos de los temas que se abordan en esta Ley (sobre todo a nivel sanitario, derechos sexuales y reproductivos, documentación administrativa, ‘deadname‘, deporte….) podrían y deberían ampliarse a este colectivo, sin perjudicar en absoluto al de las personas trans, ampliando los efectos beneficiosos de esta Ley a un mayor número de personas,
Nos lamentamos que, como ha sucedido con la Ley estatal, tampoco haya reconocimiento alguno de otras realidades, como las de las personas extrabinarias NB, asexuales, +, ni siquiera son mencionadas.
En la Ley se olvida, además, como intentamos hacer ver a nuestres legisladores en encuentros con los grupos parlamentarios que mantuvimos, que además de la identidad de género o sexual (en el caso de las personas trans) y de las características sexuales (en el de las personas intersex), también todas ellas son personas que poseen una orientación afectivo-sexual, que puede ser muy dispar. Dándose el caso de que quienes tampoco se enmarquen en el heterocentrismo dominante vivan añadidas otras vulneraciones de derechos y discriminaciones asociadas a esta otra característica de su diversidad. Hablamos de interseccionalidad.
Es llamativo que se haya tenido, aunque muy fugazmente en cuenta, respecto a la edad, el, vivir con una discapacidad, el ser migrante o solicitante de protección internacional, las privadas de libertad…Pero no se haya contemplado nada en materia de orientación afectiva y sexual. O que tampoco se ha tenido presente situaciones como las particularidades que presentan las personas trans racializadas, dado que presentan problemáticas de salud específicas que no sufren habitualmente las personas blancas (por ejemplo, la anemia falciforme, un problema genético que afecta a 1 de cada 12 personas de raza negra).
De modo que, aunque la pretensión anunciada en la exposición de motivos y en el propio enunciado de la Ley es que ésta sea una norma más actualizada y abierta a la diversidad del colectivo trans e integrar al colectivo intersex (“por ser esta una realidad necesitada de una especial protección), la redacción final no nos convence. Parece contradictorio anunciar que se adopta el término trans como paraguas inclusivo (Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans), y sea luego un texto en el que domina el término transexualidad arrastrado de la ley que no solo ya es reformada, sino que se deroga. No nos resulta adecuado, por excluyente, usar una denominación como “Servicios de atención primaria a la transexualidad y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad”. ¿Quedan excluidas las personas transgénero e intersex?
En materia conceptual es también un error a nuestro entender adoptar como prioritario el uso genérico de identidad sexual, promovido desde un sector de la sexología con fuerte implantación en el País Vasco, y vinculado a quienes transitan para transformar sus cuerpos según los patrones del sexo con el que se identifican, las personas transexuales. En el ámbito del Derecho Internacional el término empleado es el de “identidad y expresión de género”. Es la práctica común en todas las Organizaciones Internacionales y en las ONG de defensa de los derechos humanos. Algo importante a tener en cuenta si observamos cómo se emplean y para qué por determinados regímenes ý fuerzas políticas los conceptos y lo que sustentan. Así la Federación Rusa, en la propia Unión Europea países como Hungría y Polonia, o en el caso más paradigmático en el mundo, el de Irán. En este país se asimila y tolera a las personas que transitan físicamente hacia el sexo opuesto al que se les identificó al nacer, e incluso reciben para ello prestaciones sociales, mientras se persigue y castiga, incluso con la pena de muerte toda disidencia de identidad o expresión de género que no pase por una reasignación sexual a través de la cirugía. Además de mantener el mismo criterio, por supuesto, en el ámbito de la orientación afectivo-sexual: castigar las disidencias a la heteronormatividad porque gais, lesbianas, bisexuales… no pueden “operarse”, no tienen, a sus ojos, “cura”, como si la tienen en su opinión las personas transexuales, (y no las transgénero o las personas agénero o de género fluido). Por ello proponemos usar el concepto más amplio, el de identidad de género o, como fórmula de consenso, el uso de la expresión híbrida identidad sexual o de género.
En marzo del pasado año entró en vigor la Ley estatal donde muchas de las cuestiones que ahora se ven reflejadas en este texto en Euskadi ya figuran. Por ejemplo, la prohibición de las terapias de conversión; o los planes que contemplan actuaciones para la igualdad de oportunidades, fomento del empleo e integración de las personas del colectivo al mercado de trabajo incluyendo, la obligatoriedad de desarrollar directrices específicas, recogidas en un Protocolo o Plan LGTBI que deberán impulsar las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores.
Es importante que también en la Ley Vasca aparezcan expresamente, pero nos preocupa que lo hacen de forma declarativa pues no se prevén ni presupuestos para llevarlo a cabo, ni herramienta alguna para que, si se produce un incumplimiento de lo que se prohíbe expresamente o se declara haya de llevarse a cabo las personas afectadas puedan denunciarlo con las debidas garantías. No hay ningún tipo de sanción administrativa prevista, ni un órgano independiente de supervisión y control. NI en muchas ocasiones se identifica quién debe hacer qué. En suma, demasiadas lagunas, pocos compromisos concretados y excesivas omisiones.
Por todo lo anterior la Ley trans vasca nos parece que nace antigua y desfasada. Otras comunidades, como la canaria y la catalana, son ejemplos de que es posible y necesario que una normativa de este calado sea más valiente y no más conservadora con respecto a la realidad social en el momento en el que se aprueba.
Así, insistimos desde el Behatokia en la necesidad de dotar al País Vasco de una Ley integral LGTBI+ acorde a los tiempos. Una regulación que nos posibilite además no depender absolutamente de lo que se decida a este nivel en el ámbito estatal, como ahora nos sucede.
Ante las próximas elecciones autonómicas solicitamos a cada partido que actualmente posee representación en el Parlamento Vasco, y a los que vayan a presentarse, aunque no lo tengan actualmente, nos hagan llegar su posición a este nivel de cara a la próxima legislatura, así como todas las iniciativas y propuestas que ya están llevando a cabo en las instituciones donde tienen representantes.
Queremos que toda la ciudadanía pueda encontrarlas fácilmente en la Web del Observatorio para conocer exactamente qué hace cada partido o coalición y sus integrantes en cada institución. Para poner en valor el trabajo de quienes si se toman la molestia de promover mejoras efectivas en relación con los derechos humanos de las personas LGTBI+, se conozcan las posiciones reales cuando hay que tomar decisiones a este nivel y, por supuesto, sean visibles los incumplimientos de los programas electorales, de producirse.
Las palabras son importantes, pero los hechos son evaluables.