Nazio Batuak

Campaña mundial de las Naciones Unidas contra la homofobia y la transfobia

En más de un tercio de los países del mundo, las relaciones amorosas consensuales entre personas del mismo sexo se consideran delito, lo que exacerba prejuicios y expone a millones de personas a ser chantajeadas, detenidas o encarceladas.

En muchos países las personas transgénero son obligadas a someterse a tratamiento médico, son esterilizadas o se les imponen unas condiciones muy duras para que se reconozca legalmente su identidad de género.

Menores intersexuales a menudo son sometidos a operaciones quirúrgicas innecesarias que acarrean un sufrimiento y un dolor físico y psicológico terrible. En muchos casos, la falta de protección jurídica adecuada, junto con las actitudes hostiles de la población, llevan a una discriminación generalizada contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, que se manifiesta en el despido de sus trabajos, el acoso de estudiantes y su expulsión de los centros de enseñanza y la denegación de servicios de salud esenciales.

Acerca de los Principios de Yogyakarta

Aunque la Declaración y los Principios de Yogyakarta no son vinculantes, son una referencia muy útil para todas las personas y, en especial para quienes funcionalmente integran en cualquier rincón del mundo el amplio colectivo de operadores jurídicos.

Su historia comenzó cuando 54 estados, en el Consejo de la ONU, hicieron un llamamiento para dar respuesta a la violación de derechos que las personas LGTBI+ sufren tan habitualmente y en tantos lugares. Un seminario internacional, realizado en Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada en noviembre del 2006, les dio cuerpo, aclarando la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género.

La idea de la ONU para que los Principios fuesen un patrón universal de conducta ética no ha logrado completamente su objetivo. En pleno siglo XXI, reconocer que todas y todos somos iguales y con los mismos derechos es algo que aún no ha sido plenamente aceptado, sobre todo por quienes confunden la moral propia con la ética y el respeto a los DDHH. Pero los Principios están ahí e ignorarlos o despreciarlos solo señala a quien vive de y por la fobia al diferente.

Su presentación a los estados y gobiernos se realizó como una Carta global para los derechos de las personas LGBTI+, el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Ahora, 10 años después, los Principios de Yogyakarta han sido revisados.

En noviembre de 2017 se han hecho públicos los Principios de Yogyakarta Plus 10 (YP+10) .

Juntos, ambos documentos proporcionan una exposición autorizada y experta del derecho internacional de los derechos humanos tal como se aplica actualmente a los motivos de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales.

El documento YP + 10 complementa los 29 Principios originales de Yogyakarta y, de hecho, deriva su razón de ser del preámbulo del párrafo 9 de esos Principios, reconociendo que esta articulación debe basarse en el estado actual del derecho internacional de los derechos humanos y requerirá una revisión periódica para tener en cuenta la evolución de esa ley y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de personas de diversas orientaciones sexuales y género identidades a lo largo del tiempo y en diversas regiones y países.

Este conjunto de nueve Principios Adicionales y 111 Obligaciones Estatales Adicionales cubre una gama de derechos cuya articulación surgió de la intersección de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos con la comprensión emergente de violaciones sufridas por personas por motivos de orientación sexual e identidad de género y el reconocimiento de los motivos distintos e interseccionales de la expresión de género y las características sexuales.

Nadie debería huir de sus hogares por su orientación sexual o su identidad de género.

Sin embargo, en algunos países, muchas personas lesbianas, gay, bisexuales, trangénero o intersexuales (LGBTI) enfrentan discriminación, persecución y violencia a diario, y a menudo no tienen otra opción más que buscar asilo en otro lugar. Otros se encuentran paralizados por el miedo y sufren en silencio, aumentando su vulnerabilidad.

En el ACNUR trabajamos para proteger a las personas refugiadas y solicitantes de asilo LGBTI en cualquier lugar.

En décadas recientes, el número de refugiados y solicitantes de asilo LGBTI ha aumentado, con la mayoría de ellos calificando como “miembros de un determinado grupo social” bajo la Convención de 1951. Hoy, 77 países en el mundo penalizan las relaciones entre el mismo sexo y siete países las castigan con pena de muerte.

La protección internacional de las personas LGBTI, UNHCR-ACNUR. Agencia de la ONU para los Refugiados

Personas LGBTI: ACNUR: La Agencia de la ONU para los Refugiados 

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